¿Por qué hay que actualizar el plan regulador de Lo Barnechea?
El Plan Regulador Comunal es un instrumento desactualizado en términos normativo, estratégico y técnico
Normativo
Porque contiene normas urbanísticas que no se ajustan a derecho, producto de los años de vigencia del plan y los cambios en la legislación de urbanismo y construcciones.
Estratégico
Porque es un plan que necesita incorporar las directrices de planificación estratégicas contenidas en el PLADECO y otros instrumentos de planificación desarrollados en la comuna.
Técnico
El plan regulador requiere incorporar procedimientos y herramientas técnicas que posibiliten mejorar la planificación, entre estas destacan;
Nueva cartografía a partir de vuelo aerofotogramétrico 2019.
Nuevo sistema de información geográfica.
Estudio fundado de riesgo, que modele y justifique los peligros a los que se expone la población.
Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica EAE.
Estudios técnicos que respalden las decisiones del plan (estudio de movilidad, de factibilidad sanitaria, de patrimonio).
Nivel territorial:
Integra a las organizaciones territoriales y funcionales, junto a la ciudadanía en general, a través de actividades en 3 etapas de las 5 etapas del estudio.
Nivel técnico municipal:
Corresponde a los organismos técnicos de la comuna.
Nivel órganos
de la administración del Estado:
Corresponde a los organismo sectoriales de la administración del Estado a los que se suman, la superintendencia de servicios sanitarios, y las municipalidades que limitan con la comuna.
El número de talleres por etapa se determinará en cada caso.
¿Qué territorio comprende la actualización del PRC?
La presente actualización comprende exclusivamente las 4.186 hectáreas del “Área Urbana Lo Barnechea" cuyo límite urbano se encuentra establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y en el Plan Regulador Comunal (PRC) vigente.
El límite urbano del “Área Urbana Lo Barnechea corresponde en su mayoría a la cota 1000 m.s.n.m., además del límite norte de la 3a Etapa del Loteo Parque del Sol, la línea que une altas cumbres y el límite norte del Loteo Falda Larga, entre otros.
Se excluye de la presente actualización el “Área Urbana Cordillera”, en consideración a la recientemente aprobada Modificación N°9 al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, Sector Centro Cordillera (Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado), cuyo ordenamiento será incorporado íntegramente a la actualización del PRC.
¿Es posible construir sobre la cota 1.000 m.s.n.m.?
1. El municipio no se encuentra facultado para otorgar permisos de edificación a proyectos que se encuentren fuera del límite urbano de la comuna.
El Art. 55 de la de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece «Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal». Así como los Art. 8.1.2 y 8.1.3 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
2. El límite urbano se encuentra definido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) Este límite fue definido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el PRC de Lo Barnechea lo acogió y precisó en concordancia con lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) así como el Art. 1.2 y Art. 1.4 de la Ordenanza del PRMS.
3. El límite urbano del «Área Urbana Lo Barnechea» se encuentra descrito en el Art.6 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, así como en los planos PRC-LB 1 y PRC-LB 2/A. Planos y ordenanza disponibles en este enlace.
Precisando lo anterior, La Ordenanza del PRC define el límite urbano del “Área Urbana Lo Barnechea" mayoritariamente por la cota 1.000 m.s.n.m.
Sin perjuicio de lo anterior para el tramo comprendido entre los puntos 4 y 5, el límite urbano se define como el límite norte de la 3ª Etapa del Loteo Parque del Sol según ORD. Nº3348 SEREMI de Vivienda y Urbanismo de fecha 15 de Diciembre de 1997 (desde su intersección con la cota 1000 m.s.n.m).
Por su parte el Límite urbano para el tramo comprendido entre el punto 5 y 6, es definido por la línea que une altas cumbres entre estos puntos (1.137 - 1.139 -1.143 -1.145 -1.181 - 1.182 m.s.n.m.) y para el tramo comprendido entre los puntos 6 y 7 el límite urbano corresponde al límite norte del Loteo Falda Larga según ORD. Nº421 SEREMI de Vivienda y Urbanismo de fecha 04 de Febrero de 1994.
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